viernes, 30 de septiembre de 2016

Natatorio. Responsabilidad civil del Club por un accidente

   1. Es procedente anular la sentencia que rechazó la acción resarcitoria de los daños padecidos por un menor en el natatorio de un club si, aún cuando la prueba colectada acredite que la víctima contribuyó de modo parcial en el propio daño, sólo a partir de una arbitraria valoración fue posible eximir de responsabilidad al demandado, pues se restó todo valor a la presencia o ausencia de guardavidas con la excusa de la falta de incidencia causal en el resultado dañoso debido a que la víctima no se ahogó sino que se arrojó de cabeza existiendo poco agua, ignorando que el guardavidas podría haber adoptado medidas de prevención para evitarlo.
   2. Procede anular la sentencia que rechazó la acción de daños y perjuicios sufridos por un menor de edad en un natatorio en tanto a tales fines consideró acreditada la previsibilidad del daño asumida por aquel al arrojarse de cabeza a la pileta que contaba con poco agua, haciendo mención al conocimiento cierto del menor llenado del natatorio que tornaban imaginable un impacto contra el fondo, omitiendo toda reflexión sobre el contexto de peligrosidad y la necesidad de señalización relevada por los testimonios colectados
   3. Es arbitraria la sentencia que al rechazar la demanda de daños y perjuicios sufridos por un menor en el natatorio de un club, descartó la culpabilidad de los demandados restando toda relevancia a la presencia o ausencia de guardavidas con la excusa de la falta de incidencia causal en el resultado dañoso debido a que la víctima no se ahogó sino que se arrojó de cabeza existiendo poco agua, prescindiendo de computar el deber de vigilancia a cargo del servicio de guardavidas que obligatoriamente debía estar implementado de acuerdo con el Decreto provincial 2720/1995.

C. A. M. c/ C. A. C. s/ Daños y Perjuicios
CSJ Santa Fe. 22/8/2016

Fuente: Microjuris
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