1. Es procedente anular la sentencia que rechazó
la acción resarcitoria de los daños padecidos por un menor en el natatorio de
un club si, aún cuando la prueba colectada acredite que la víctima contribuyó
de modo parcial en el propio daño, sólo a partir de una arbitraria valoración
fue posible eximir de responsabilidad al demandado, pues se restó todo valor a
la presencia o ausencia de guardavidas con la excusa de la falta de incidencia
causal en el resultado dañoso debido a que la víctima no se ahogó sino que se
arrojó de cabeza existiendo poco agua, ignorando que el guardavidas podría
haber adoptado medidas de prevención para evitarlo.
2. Procede
anular la sentencia que rechazó la acción de daños y perjuicios sufridos por un
menor de edad en un natatorio en tanto a tales fines consideró acreditada la
previsibilidad del daño asumida por aquel al arrojarse de cabeza a la pileta
que contaba con poco agua, haciendo mención al conocimiento cierto del menor
llenado del natatorio que tornaban imaginable un impacto contra el fondo,
omitiendo toda reflexión sobre el contexto de peligrosidad y la necesidad de
señalización relevada por los testimonios colectados
3. Es
arbitraria la sentencia que al rechazar la demanda de daños y perjuicios
sufridos por un menor en el natatorio de un club, descartó la culpabilidad de
los demandados restando toda relevancia a la presencia o ausencia de
guardavidas con la excusa de la falta de incidencia causal en el resultado
dañoso debido a que la víctima no se ahogó sino que se arrojó de cabeza
existiendo poco agua, prescindiendo de computar el deber de vigilancia a cargo
del servicio de guardavidas que obligatoriamente debía estar implementado de acuerdo
con el Decreto provincial 2720/1995.
C. A. M. c/ C. A. C. s/ Daños y
Perjuicios
CSJ Santa Fe. 22/8/2016
Fuente: Microjuris
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