viernes, 30 de septiembre de 2016

Accidente de tránsito. Responsabilidad civil del conductor que cruzó el semáforo con luz roja

   1. Corresponde atribuir al demandado que embistió a la motocicleta de los actores, la responsabilidad total por la ocurrencia del hecho por aplicación del 1113 CCiv., desde que si bien negó haber cruzado la intersección de calles con luz roja, invocó como eximente la culpa de la víctima -ausencia de casco protector- y de un tercero por quien su parte no debe responder-cruce del semáforo con luz roja- pero pesando sobre él la carga probatoria, no lo hizo.
   2. Toda vez que no hay prueba en torno al cruce con luz roja del conductor de la motocicleta actora, ni la pericia mecánica, ni de las posiciones absueltas en la audiencia de vista de causa surge dicho hecho, cabe admitir la demanda atribuyéndose la responsabilidad al demandado.



 C. E. c/ B. M. s/ Daños y Perjuicios
TColegiado de Rosario. 5/4/2016

Fuente: Microjuris

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