1. Corresponde atribuir al demandado que
embistió a la motocicleta de los actores, la responsabilidad total por la
ocurrencia del hecho por aplicación del 1113 CCiv.,
desde que si bien negó haber cruzado la intersección de calles con luz roja,
invocó como eximente la culpa de la víctima -ausencia de casco protector- y de
un tercero por quien su parte no debe responder-cruce del semáforo con luz
roja- pero pesando sobre él la carga probatoria, no lo hizo.
2.
Toda vez que no hay prueba en torno al cruce con luz roja del conductor de la
motocicleta actora, ni la pericia mecánica, ni de las posiciones absueltas en
la audiencia de vista de causa surge dicho hecho, cabe admitir la demanda
atribuyéndose la responsabilidad al demandado.
C. E. c/ B. M. s/ Daños y Perjuicios
TColegiado de Rosario. 5/4/2016
Fuente: Microjuris
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