martes, 29 de diciembre de 2015

Validez de la cesión de derechos económicos. Derechos federativos

Cuando los traspasos de futbolistas se hacían de club a club se cedían los derechos federativos o el registro federativo del futbolista, toda vez que el cesionario podía ser titular de los mismos. Cuando esas operaciones empezaron a realizarse a favor de personas físicas o jurídicas (distintas de los clubes), lo que propiamente se comenzó a ceder es el futuro crédito de una eventual transferencia, esto es, el producido económico de la transferencia del futbolista a otro club. Es decir que el objeto de la cesión, es el resultado económico de la futura transferencia del futbolista, que según la voluntar del club cedente puede ser total o parcial, y la condición que debe cumplirse es que el jugador efectivamente pueda ser transferido.

El contrato de cesión de derechos económicos derivados de la transferencia de derechos federativos sobre un jugador de fútbol es un contrato en el cual, el club cede a un inversor los beneficios económicos futuros, condicionales y aleatorios derivados de la venta o préstamo de los derechos federativos de un deportista. Se trata de un contrato bilateral (art. 1138 CC) consensual (art. 1139 CC) y oneroso (art. 1139 CC) en el cual el inversor entrega una suma de dinero a cambio de la cesión en su favor de los beneficios económicos que se generen en el futuro por la venta o préstamo de estos derechos federativos, o cuando el inversor recibe un porcentaje de estos beneficios económicos, como contraprestación por algún servicio prestado.

La existencia de operaciones de cesión de derechos económicos derivados de la transferencia de derechos federativos sobre jugadores de fútbol ha merecido el reconocimiento de la Asociación de Fútbol Argentina, que quedó plasmado mediante el sancionado Régimen de Anotación y Archivo de cesiones de beneficios económicos por transferencias de contratos" (según Resolución del Comité Ejecutivo de la AFA del 22/11/2005, publicada el 24/11/2005 mediante el Boletín Oficial 3819).

En el ordenamiento federativo internacional la figura del agente está tipificada en el Reglamento sobre los Agentes de Jugadores de FIFA, en vigor desde el 1° de marzo de 2001.

Se reconoce a favor del actor el 25% de los derechos económicos resultantes de la venta de un jugador de fútbol en virtud de que el mismo celebró un convenio de cesión por el cual se le cedieron el 25% de los derechos federativos del jugador vendido debiéndose interpretar dicho convenio según el alcance que las partes quisieron otorgarle al celebrarlo.

P. J. c/ C.A.B.J. s/ Ordinario. CNComercial
Microjuris

NOTA: La sentencia es anterior a la entrada en vigencia de la Circular FIFA 1464

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Lesiones entre deportistas

Corresponde confirmar la responsabilidad del jugador de fútbol demandado, por aplicarle a un jugador del equipo contrario una violenta plancha" en la rodilla, pues el hecho de estar en presencia de una conducta desplegada en la órbita de una actividad lícita, y no solo lícita sino también considerada como valiosa por y para la sociedad, no obsta a que se reparen los daños que en la misma se verifiquen; es más, no sería coherente que no se admitiera su reparación so color de que es una actividad lícita pues ello no habilita, a modo de bill de indemnidad , a que se dañe al otro inobservando claras reglas de conducta a las cuales ajustarse.

Ni el espíritu deportivo, ni la idea misma del deporte, ni la sana competencia, ni el fervor o la dedicación, son compatibles con la práctica violenta, en las hipótesis del fútbol, del rugby y de la mayoría de los deportes colectivos o en equipos.

Lo infrecuente del suceso se desprende no sólo de lo inusitada de la maniobra, sino también de la agresividad revelada en la gravedad de sus consecuencias; reparando en las propias valoraciones que efectúa el perito médico para tipificar la lesión padecida.

P.R. c/ C., M. s/ Ds. y Ps. SCBA
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Uso indebido de la imagen personal

 Corresponde hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios sufridos por la actora a raíz del uso indebido de su imagen, así como por el cachet que ella hubiera cobrado. En el caso la editorial demandada había publicado en su suplemento de salud, en la tapa, a página entera una foto de la actora –sin su autorización- que llevaba un epígrafe que decía “El trastorno de la fealdad imaginaria”, sin que ella hubiera autorizado el uso de esa foto de ella, contratada previamente para una campaña de indumentaria para una firma de ropa.
   Debe tenerse en cuenta que la actora, en su calidad de modelo profesional, celebró un contrato de publicidad de ropa con una empresa determinada, la que fue publicitada por la accionada quien, aprovechando que tenía sus fotografías en el archivo, con el fin de ilustrar el artículo de tapa del suplemento “Salud” de sus periódicos, utilizó su imagen, aunque con connotaciones negativas, ya que ejemplifica el caso de mujeres que padecen del “trastorno de la fealdad imaginaria”, como reza el artículo.

H.S.M. c/ E.L.C.S.A. s/ Ds. y Ps. CNCivil
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lunes, 28 de diciembre de 2015

Deportista amateur. Libertad de asociación

 La negativa del club demandado al egreso de un deportista amateur, cuando no existe contrato alguno que lo obligue a permanecer en dicha entidad y no se ha esgrimido ninguna razón que justifique tal decisión, configura una conducta abusiva que lesiona los derechos consagrados en los arts. 19 y 14 de la Constitución Nacional, así como también en diversos tratados internacionales que hoy son letra constitucional por conducto del art. 75, inc. 22 de la Carta Federal.

  El accionar irregular del club demandado al negar en forma arbitraria el pase definitivo del actor -un jugador amateur- coarta el derecho plasmado en el art. 19 de la Constitución Nacional, así como el derecho de asociación plasmado en el art. 14 de la misma, el cual debe ser entendido, no solamente en su dimensión inicial, como derecho a incorporarse a una estructura colectiva, sino también en su faz final, como derecho a separarse del núcleo asociativo cuando se desee, en la medida, claro está, que no se violenten normas o convenciones específicamente establecidas entre las partes.

N.M.A. c/ C.A.Q. s/.Amparo. SCBA
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