martes, 29 de diciembre de 2015

Uso indebido de la imagen personal

 Corresponde hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios sufridos por la actora a raíz del uso indebido de su imagen, así como por el cachet que ella hubiera cobrado. En el caso la editorial demandada había publicado en su suplemento de salud, en la tapa, a página entera una foto de la actora –sin su autorización- que llevaba un epígrafe que decía “El trastorno de la fealdad imaginaria”, sin que ella hubiera autorizado el uso de esa foto de ella, contratada previamente para una campaña de indumentaria para una firma de ropa.
   Debe tenerse en cuenta que la actora, en su calidad de modelo profesional, celebró un contrato de publicidad de ropa con una empresa determinada, la que fue publicitada por la accionada quien, aprovechando que tenía sus fotografías en el archivo, con el fin de ilustrar el artículo de tapa del suplemento “Salud” de sus periódicos, utilizó su imagen, aunque con connotaciones negativas, ya que ejemplifica el caso de mujeres que padecen del “trastorno de la fealdad imaginaria”, como reza el artículo.

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