Corresponde confirmar la responsabilidad del
jugador de fútbol demandado, por aplicarle a un jugador del equipo contrario
una violenta plancha" en la rodilla, pues el hecho de estar en presencia de
una conducta desplegada en la órbita de una actividad lícita, y no solo lícita
sino también considerada como valiosa por y para la sociedad, no obsta a que se
reparen los daños que en la misma se verifiquen; es más, no sería coherente que
no se admitiera su reparación so color de que es una actividad lícita pues ello
no habilita, a modo de bill de indemnidad , a que se dañe al otro inobservando
claras reglas de conducta a las cuales ajustarse.
Ni el espíritu deportivo, ni la idea misma del
deporte, ni la sana competencia, ni el fervor o la dedicación, son compatibles
con la práctica violenta, en las hipótesis del fútbol, del rugby y de la
mayoría de los deportes colectivos o en equipos.
Lo infrecuente del suceso se desprende no sólo
de lo inusitada de la maniobra, sino también de la agresividad revelada en la
gravedad de sus consecuencias; reparando en las propias valoraciones que
efectúa el perito médico para tipificar la lesión padecida.
P.R. c/ C., M. s/ Ds. y Ps.
SCBA
Microjuris
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