La negativa del club demandado al egreso de un deportista
amateur, cuando no existe contrato alguno que lo obligue a permanecer en dicha
entidad y no se ha esgrimido ninguna razón que justifique tal decisión,
configura una conducta abusiva que lesiona los derechos consagrados en los
arts. 19 y 14 de la
Constitución Nacional , así como también en diversos tratados
internacionales que hoy son letra constitucional por conducto del art. 75, inc.
22 de la Carta Federal.
El
accionar irregular del club demandado al negar en forma arbitraria el pase
definitivo del actor -un jugador amateur- coarta el derecho plasmado en el art.
19 de la
Constitución Nacional , así como el derecho de asociación
plasmado en el art. 14 de la misma, el cual debe ser entendido, no solamente en
su dimensión inicial, como derecho a incorporarse a una estructura colectiva,
sino también en su faz final, como derecho a separarse del núcleo asociativo
cuando se desee, en la medida, claro está, que no se violenten normas o
convenciones específicamente establecidas entre las partes.
N.M.A. c/ C.A.Q. s/.Amparo. SCBA
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Buenos Aires - Argentina
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