lunes, 28 de diciembre de 2015

Deportista amateur. Libertad de asociación

 La negativa del club demandado al egreso de un deportista amateur, cuando no existe contrato alguno que lo obligue a permanecer en dicha entidad y no se ha esgrimido ninguna razón que justifique tal decisión, configura una conducta abusiva que lesiona los derechos consagrados en los arts. 19 y 14 de la Constitución Nacional, así como también en diversos tratados internacionales que hoy son letra constitucional por conducto del art. 75, inc. 22 de la Carta Federal.

  El accionar irregular del club demandado al negar en forma arbitraria el pase definitivo del actor -un jugador amateur- coarta el derecho plasmado en el art. 19 de la Constitución Nacional, así como el derecho de asociación plasmado en el art. 14 de la misma, el cual debe ser entendido, no solamente en su dimensión inicial, como derecho a incorporarse a una estructura colectiva, sino también en su faz final, como derecho a separarse del núcleo asociativo cuando se desee, en la medida, claro está, que no se violenten normas o convenciones específicamente establecidas entre las partes.

N.M.A. c/ C.A.Q. s/.Amparo. SCBA
Microjuris

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