Las sanciones disciplinarias aplicadas por la
autoridad competente de una asociación civil a uno de sus asociados, en la medida
en que no resulten arbitrarias, escapan a la potestad jurisdiccional de
revisión.
La acción judicial no constituye un recurso en
el cual los jueces actúan como tribunal de alzada, por el contrario, se trata
de una vía excepcional, limitada al control de legalidad y arbitrariedad, el
alcance de la revisión comprende la constatación del cumplimiento de las
formalidades previstas en el estatuto, la correcta interpretación de sus
disposiciones, el respeto del derecho de defensa, la interpretación de las
normas legales pertinentes, etc.
Los jueces deben limitarse exclusivamente a
revisar las decisiones que resulten arbitrarias o en las que haya existido
violación del derecho de defensa del afectado, absteniéndose de expedirse
respecto de aquellas que no reúnen tales recaudos.
A. D. S. c/ C. G. y E. s/ Medidas Precautorias. CNCivil
Microjuris
info@diangelo.com.ar
+54-11-2051-0218/ +54-911-5954-9900
@cgdiangelo - www.facebook.com/diangelo.abogados
Buenos Aires - Argentina
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Muchas gracias por participar en este blog.