El concesionario del hipódromo demandado es responsable por los
daños ocasionados al propietario del animal de carrera sancionado por el
resultado positivo del examen antidoping realizado, mediante cambio en las
muestras de análisis.
Si bien es cierto que el examen antidoping y la consiguiente sanción
fue impuesta por la Comisión de Carreras, lo es también que el demandado
resulta ser la concesionaria del Hipódromo de esta ciudad y que, en virtud al
pliego de concesión suscripto, la mentada Comisión sería su órgano de
fiscalización, juzgamiento y apelación respecto al Reglamento de Carreras.
A ello se suma en autos que, la citación y la notificación de la
sanción cursada a los actores fue efectuada mediante documentación con logos e
isotipos del demandado por lo que, actuando éste a través de sus órganos - la
Comisión- no puede después alegar diversa personalidad sin entrar en
contradicción con sus propios actos anteriores y jurídicamente válidos.
M.. J. C. c/ H. A. de P. S.A. s/ Daños y Perjuicios. CNCivil
Microjuris
info@diangelo.com.ar
+54-11-2051-0218/ +54-911-5954-9900
@cgdiangelo - www.facebook.com/diangelo.abogados
Buenos Aires - Argentina
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Muchas gracias por participar en este blog.