Cabe confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda incoada por el actor jugador de voley, pues el acuerdo glosado evidencia que el carácter del contrato firmado entre ellas resulta ser de índole laboral, ya que el actor se compromete a formar parte del plantel de voley de la demandada durante una temporada, a cumplir con los días, horarios de entrenamiento y plan físico establecido; se pacta que en caso de incumplimiento del deportista, la accionada esta facultada a aplicar sanciones; y como contraprestación, la empresa se compromete a abonar una suma anual pagadera en doce meses en concepto de Beca de Honor . Así, aparecen conformadas tanto la subordinación económica, como la técnica y jurídica.
Corresponde extender la responsabilidad al club
deportivo codemandado, pues del contrato celebrado la demandada surge palmario
que aquél cede en forma exclusiva y excluyente la explotación de la actividad
de Voley a su gerenciadora, siendo la propia co-demandada quien se sometió
contractualmente a la aplicación del art. 30 de la LCT.
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