El contrato de cesión de derechos económicos
derivados de la transferencia de derechos federativos sobre un jugador de
fútbol es un contrato en el cual, el club cede a un inversor los beneficios
económicos futuros, condicionales y aleatorios derivados de la venta o préstamo
de los derechos federativos de un deportista. Se trata de un contrato bilateral
(art. 1138 CC) consensual (art.
1139 CC) y oneroso (art. 1139 CC)
en el cual el inversor entrega una suma de dinero a cambio de la cesión en su
favor de los beneficios económicos que se generen en el futuro por la venta o
préstamo de estos derechos federativos, o cuando el inversor recibe un
porcentaje de estos beneficios económicos, como contraprestación por algún
servicio prestado.
La existencia de operaciones de cesión de
derechos económicos derivados de la transferencia de derechos federativos sobre
jugadores de fútbol ha merecido el reconocimiento de la Asociación de Fútbol
Argentina, que quedó plasmado mediante el sancionado Régimen de Anotación y
Archivo de cesiones de beneficios económicos por transferencias de
contratos" (según Resolución del Comité Ejecutivo de la AFA del
22/11/2005, publicada el 24/11/2005 mediante el Boletín Oficial 3819).
En el ordenamiento federativo internacional la
figura del agente está tipificada en el Reglamento sobre los Agentes de
Jugadores de FIFA, en vigor desde el 1° de marzo de 2001.
Se reconoce a favor del actor el 25% de los
derechos económicos resultantes de la venta de un jugador de fútbol en virtud
de que el mismo celebró un convenio de cesión por el cual se le cedieron el 25%
de los derechos federativos del jugador vendido debiéndose interpretar dicho
convenio según el alcance que las partes quisieron otorgarle al celebrarlo.
P. J. c/ C.A.B.J. s/
Ordinario. CNComercial
Microjuris
NOTA: La sentencia es anterior a la entrada en vigencia de la Circular FIFA 1464
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