martes, 11 de octubre de 2016

Muerte de un futbolista. Rechazan un reclamo judicial fundado en su propia imprudencia

1. Corresponde rechazar la pretensión de resarcir el daño moral derivado del fallecimiento de un jugador en un torneo de fútbol con sustento en la garantía de seguridad toda vez que la víctima se infiltró en una formación para jugar los últimos minutos del partido, sin estar habilitado para ello, eludiendo las prevenciones de certificado médico de la organización, obrar que se erige en la causa adecuada de haber perdido la chance de evitar una insuficiencia cardíaca, y como es imputable a la víctima, los demandados no deben responder.

2. Quien a sabiendas de no contar con un apto médico para participar en un torneo amateur de fútbol, decide inmiscuirse clandestinamente en la formación de un equipo, está incursionando en una exposición imprudente a un peligro concreto, que tiene la aptitud para erigirse en causa o concausa adecuada del perjuicio, y la decisión de la víctima de tomar parte en el encuentro ha sido la causa adecuada o determinante de su exposición al riesgo, y su imprudencia debe valorarse a la luz del conocimiento que tenía de las exigencias de las prácticas deportivas, y de la falta de obtención de un certificado de aptitud física cuya necesidad no podía ignorar.

S. A. J. L. c/ C. P. P. y Otros s/ Ordinario
CCivilCom y Laboral de Reconquista. 4ta. Circunscripción. 5/8/2016

Fuente: Microjuris

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