1. Corresponde rechazar la pretensión de resarcir el daño
moral derivado del fallecimiento de un jugador en un torneo de fútbol con
sustento en la garantía de seguridad toda vez que la víctima se infiltró en una
formación para jugar los últimos minutos del partido, sin estar habilitado para
ello, eludiendo las prevenciones de certificado médico de la organización,
obrar que se erige en la causa adecuada de haber perdido la chance de evitar
una insuficiencia cardíaca, y como es imputable a la víctima, los demandados no
deben responder.
2. Quien a sabiendas de no contar con un apto médico para
participar en un torneo amateur de fútbol, decide inmiscuirse clandestinamente
en la formación de un equipo, está incursionando en una exposición imprudente a
un peligro concreto, que tiene la aptitud para erigirse en causa o concausa
adecuada del perjuicio, y la decisión de la víctima de tomar parte en el
encuentro ha sido la causa adecuada o determinante de su exposición al riesgo,
y su imprudencia debe valorarse a la luz del conocimiento que tenía de las
exigencias de las prácticas deportivas, y de la falta de obtención de un
certificado de aptitud física cuya necesidad no podía ignorar.
S. A. J. L. c/ C. P. P. y Otros s/ Ordinario
CCivilCom y Laboral de Reconquista. 4ta. Circunscripción.
5/8/2016
Fuente: Microjuris
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