2. Pesa sobre el organizador del espectáculo público una obligación de seguridad respecto de los asistentes al espectáculo en cuanto a que los mismos no sufran daños en su persona, y cuyo alcance, aún cuando se lo considerara una obligación de resultado, indica que las lesiones sufridas por el actor debieron provenir de fallas en las instalaciones, derrumbes, sofocaciones, avalanchas, riñas en que estuvieran involucrados un espectador y los grupos musicales actuantes, insuficiencia de capacidad en los lugares destinados al público asistente, ni, en fin, de ningún otro motivo que tuviera vinculación con el espectáculo.
S. C. S. c/ C. A. R. P. y Otro s/ Daños y Perjuicios
CNCivil. Sala E 3/10/2016
Fuente: Microjuris
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