1.
Cabe condenar a la entidad deportiva demandada a indemnizar los perjuicios
sufridos por el actor en ocasión de los festejos luego de un partido de fútbol
desde que más allá del grado de acierto en lo dicho por el demandado respecto
de la conducta de la actora - como imprudente - la circunstancia de que dicha
conducta se desarrolle de manera habitual por un importante número de personas da
cuenta de una falta de control frecuente y generalizada, circunstancia que
refleja el incumplimiento del deber de seguridad y cuidado denunciado por la
accionante en su presentación inicial.
2.
Cuando el accionar imprudente de la actora combinado con la falta de control
generalizada imputable a la demandada han dado lugar conjuntamente a la
producción del daño, revistiendo ambos temperamentos antijurídicos un adecuado
nexo de causalidad con el hecho dañoso, debe distribuirse en un 50% en cabeza
de cada uno de las partes.
N.E.E. c/ C.A.N.O.B. s/ Daños y
Perjuicios
CCivilyComercial de Rosaro. Sala III. 3/8/2016
Fuente: Microjuris
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