martes, 10 de mayo de 2016

Profesor de tenis. Existencia de relación laboral con el club deportivo

   Cabe confirmar la sentencia que acogió parcialmente la demanda deducida, pues surge probado que el accionante mantenía dos relaciones con la asociación demandada: una de linaje laboral, consistente en el dictado de clases a alumnos menores dos veces a la semana, y para las restantes actividades el actor utilizaba la asociación como lugar donde conseguir clientes, con quienes combinaba libremente el valor de sus servicios y el horario en que los prestaba y al menos dos días a la semana laboraba en otros lugares. 
       Si bien resulta claro que al club le convenía la concurrencia de un profesor para aquellos socios que deseaban practicar tenis, esta situación no era suficiente para tipificar como laboral la vinculación, en tanto no se presentaba ninguna otra característica de una relación subordinada, ya que no recibía de la demandada instrucción ni remuneración alguna, no cumplía horarios, asumía los riesgos de la actividad y aprovechaba directamente el fruto de su trabajo. 
C. M. c/ Bs. As. R. C. s/ Despido
SCBA - Microjuris

www.diangelo.com.ar
info@diangelo.com.ar
+54-11-2051-0218/ +54-911-5954-9900
@cgdiangelo - www.facebook.com/diangelo.abogados
Buenos Aires - Argentina