Cabe confirmar
la sentencia que acogió parcialmente la demanda deducida, pues surge probado
que el accionante mantenía dos relaciones con la asociación demandada: una de
linaje laboral, consistente en el dictado de clases a alumnos menores dos veces
a la semana, y para las restantes actividades el actor utilizaba la asociación
como lugar donde conseguir clientes, con quienes combinaba libremente el valor
de sus servicios y el horario en que los prestaba y al menos dos días a la
semana laboraba en otros lugares.
Si bien resulta
claro que al club le convenía la concurrencia de un profesor para aquellos
socios que deseaban practicar tenis, esta situación no era suficiente para
tipificar como laboral la vinculación, en tanto no se presentaba ninguna otra
característica de una relación subordinada, ya que no recibía de la demandada
instrucción ni remuneración alguna, no cumplía horarios, asumía los riesgos de
la actividad y aprovechaba directamente el fruto de su trabajo.
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