Corresponde rechazar la acción de amparo
promovida por el actor y, por lo tanto, no procede otorgarle la libertad de
contratación, pues el actor no cumplió con los requisitos establecidos en el
art. 3 del CCT 557/09, esto es
que no intimó al club al pago de las acreencias adeudadas y que por tal
circunstancia haya resuelto el vínculo de trabajo con el club.
No corresponde otorgarle al actor la
libertad de contratación ni la emisión del certificado de transferencia
definitivo pues el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 3º
del CCT 557/09 resultaban relevantes debido a que la disposición convencional
sugiere fuertemente que sólo debe cumplir con dicha obligación cuando concurren
de manera clara e inequívoca el cumplimiento de los presupuestos previstos;
circunstancias que no surgen del caso ya que no se acompañó prueba concreta de
ello.
N. L. c/ AFA s/ Medida Cautelar. CNTrabajo
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